Resumen del Artículo treinta y uno

Artículo treinta y uno del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios antes de su entrada en…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y uno

1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.

2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

3. La Comunidad Autónoma de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y uno

¿Qué dice el Artículo treinta y uno del EAMad?

1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia…

¿El Artículo treinta y uno del EAMad está vigente?

El artículo treinta y uno del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y uno dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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